En el día a día, estamos acostumbrados a escuchar infinidad de noticias relacionadas a corrupción , y como lo tomemos como algo cotidiano, normal, nos lleva a la indiferencia desde nuestro rol y posición. Según Transparency International, el índice de percepción de la corrupción 2021, a nivel mundial, revela que los niveles se han estancado en los últimos diez años, a raíz de los abusos a los derechos humanos y deterioro de la democracia.
En el informe: ¿Qué es la corrupción y por qué nos atañe? de la Oficina de Naciones Unidas , menciona las posibles consecuencias de la corrupción: (a) pérdidas e ineficiencia económicas, (b) pobreza y desigualdad, (c) pérdidas personales, intimidación e inconvenientes, (d) disfuncionalidad del sector público y privado, (e) fallas en la infraestructura, (f) sistemas económicos y políticos manipulados, entre otras.
La interrogante es: ¿impactará a la seguridad y salud en el trabajo?; para respondernos detallaremos algunos casos: la catástrofe del avión del equipo de fútbol Chapecoense en tierras colombianas, que según CNN por causa de conflicto de intereses, extorsión económica, negligencia y tráfico de influencias. De igual manera el caso del accidente ferroviario en Argentina, conocido como Tragedia de Once, donde murieron 52 personas entre trabajadores y pasajeros; en donde la justicia argentina sentenció a ministros, funcionarios públicos y privados, a raíz de aceptar y pagar sobornos por la adjudicación de licitaciones y por brindar aceptaciones de servicios no realizados (trabajos de mantenimiento de los vagones de los trenes). O la tragedia de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, por una deficiente construcción a raíz de la corrupción de los funcionarios públicos. Estos ejemplos, concluyen claramente que los actos de corrupción impactan significativamente los indicadores de seguridad y salud en el trabajo.
¿El Perú está libre de estos casos de corrupción? Lastimosamente no, Perú ocupa el puesto 105 de 180, como el país con menor desarrollo de controles para prevenir la corrupción: soborno, desvío de fondos públicos, nombramientos nepotistas para puestos públicos, entre otros.
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Fuente: Transparency Internacional (2021)
No obstante, el estado peruano ha promulgado una serie de normativas legales que, a pasos lentos, busca mejorar nuestra situación actual. Las principales son: Ley N°30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional; DL N°1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas; DL N°1385, Decreto Legislativo que condena la corrupción en el ámbito privado; y la Resolución SMV N°006-2021-SMV/01, donde se establece los: Lineamientos para la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención. Estas normas se integran fácilmente con la Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo. A continuación, se detalla algunas recomendaciones.
Principales recomendaciones:
1. Definir responsabilidades y competencias mediante la elaboración y/o actualización de los siguientes documentos:
a. Manual de Organización y Funciones.
b. Perfiles de puestos.
c. Reglamento de Organización y Funciones.
d. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros.

2. Integrar a la metodología de valoración de riesgos para la gestión del modelo de prevención (cumplimiento) y la gestión de los riesgos de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Por ejemplo: en los criterios de impacto, considerar:
a. Multas probables por parte de la SUNAFIL.
b. Imagen reputacional.
c. Procesos penales, judiciales.

3. Elaborar un programa de capacitación, que impulse a formar una cultura de prevención o de ética, en donde se incluya temas relacionados:
a. Cumplimiento de los procedimientos internos, desde un tema ético.
b. Gestión de riesgos.
c. Mecanismos de reporte de consultas. Ejemplos de consultas.

4. Establecer un procedimiento de comunicación, participación y consulta, en donde se integren los temas de SST y prevención de sobornos; se incluye:
a. Definir los mecanismos de consulta: correos o teléfonos de contacto.
b. Establecer los medios de comunicación: whatsapp, Workplace, afiches, panales de control, entre otros.
c. Considerar el idioma y asegure la concientización de los trabajadores.
d. Establecer el flujo para la atención oportuna y rápida de la absolución

5. Establecer mecanismos de seguimiento y control para lo cual:
a. Establecer indicadores de gestión.
b. Considerar la base de datos para gestionar la información para la obtención de indicadores.
c. Definir el reporte para a la alta dirección.
d. Responsabilidades para implementar los planes de acción en el caso de desviaciones.

Estas son algunas recomendaciones, como parte de la integración de sistemas de gestión.
“Eficiencia es hacer las cosas bien, eficacia es hacer las cosas correctas”. Peter Drucker.
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Referencias:
Association of Certified Fraud Examiners (2019). Sistema de clasificación de fraude y abuso profesional. Disponible en: <https://www.ac- fe-spain.com/que-es-acfe/41-fraude/284-esquema-del-fraude.html>.
Baron, f (2018) Chapecoense: las claves oscuras del siniestro. Disponible en: <https://cnnespanol.cnn.com/2018/06/06/chapecoense-las-cla- ves-oscuras-del-siniestro/>.
Congreso de la República del Perú (2017). DL 1352. Decreto Legislativo que Amplía la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas.
Congreso de la República del Perú (2018). DL 1385. Decreto Legislativo que Sanciona la Corrupción en el Ámbito Privado.
Gonzales, Guzmán y Salazar (2018). Legislación anticorrupción: medidas para combatirla.
ISO (2016). ISO 37001 Anti-bribery management systems. Disponible en: <https://www.iso.org/files/live/sites/isoorg/files/archive/ pdf/en/iso_37001_anti_bribery_mss.pdf>.
Transparency International (2021). Corruption Perceptions Index 2021. Disponible en: < https://www.transparency.org/en/cpi/2021>.